REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006016
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de mayo de 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.511.849, de este domicilio, asistido por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado No. 8.203, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana PETRA MARINA HURTADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.046 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada En fecha 21-07-05 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que en el acta de matrimonio efectuada por ante la Jefatura Civil del Distrito Bruzual del Edo. Yaracuy, los contrayentes JOSE GREGORIO COLMENAREZ y PETRA HURETADO SOTO, eran menores de edad para el momento de efectuarse el matrimonio y no fue completada su capacidad jurídica, por lo que considera el acto viciado de nulidad ya que los progenitores de los menores contrayentes no estuvieron presentes en dicho acto. El 01-08-05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio.-
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Resulta evidente de las actas procesales que conforman el presente expediente, muy especialmente del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 del presente proceso, la cual se encuentra en el folio 62 vuelto del acta No. 49 llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que para el momento de la celebración del matrimonio (24-04-1985) el cual pretenden disolver en la presente causa, tanto el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTILLO como PETRA MARINA HURTADO SOTO, eran menores de edad, es decir, el primero de los mencionados tenía 17 años y la segunda 15 años de edad, lo que implica sin lugar a dudas, que dicho acto se verificó en evidente contravención a los dispositivos contenidos en los artículos 46, 59 y 84 del Código Civil Venezolano Vigente, razón por la cual el vínculo se encuentra viciado de Nulidad Absoluta, sin ser posible por tanto su convalidación, siendo por tanto inidoneo el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara la EXTINCION DEL PRSENTE PROCEDIMIENTO. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil cinco . AÑOS: 195 y 146. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006016
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLMENAREZ CASTILLO
DEMANDADA PETRA MARINA HURTADO SOTO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA 26-09-05
S I N L U G A R
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