REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-005797
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NAUN ELIGO MELENDEZ CARUCI, HERNAN ENRIQUE, JOSE LUIS, BELKIS COROMOTO, PEDRO ANTONIO y GLORIA MARINA SANCHEZ CARUCI, esta última en su propio nombre y en representación del ciudadano ALFREDO PASTOR SANCHEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.438.039, 4.068.953, 7.360.267, 4.068.932, 7.323.095, 4.382.842 y 3.542.826, respectivamente, asistidos por la abogada ANNA BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara bajo el N° 27 del año 1940 y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 1852, folio 129 fte. del año 1.953; N° 1852, folio 129 fte. del año 1953, N° 6304 folio 2 vto. del año 1960, N° 3466 folio 152 fte. del año 1954, N° 4600 folio 317 vto. del año 1959, N° 894 folio 149 fte. del año 1952, N° 2528 folio 368 fte. de toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CARMEN ELICIA CARUCI, siendo el verdadero ELISA DEL CARMEN CARUCI. A tal efecto, acompaña a la solicitud las partidas de nacimiento en cuestión, copias certificadas del Acta de defunción, Datos filiatorios de la madre de los solicitantes ciudadana ELISA DEL CARMEN CARUCI. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes y que éstos consignase Partida de nacimiento de su madre ELISA DEL CARMEN CARUCI, a lo que consignaron constancia de que no se encontró en los libros de registro Civil dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la madre de los solicitantes, ciudadana ELISA DEL CARMEN CARUCI (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto de la madre de los solicitantes es ELISA DEL CARMEN CARUCI y no CARMEN ALICIA o CARMEN CARUCI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro Municipio Torres y Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimientos N° 27 del año 1940 de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro Municipio Torres del Estado Lara, y bajo los Nos. 1852, folio 129 fte. del año 1.953; N° 1852, folio 129 fte. del año 1953, N° 6304 folio 2 vto. del año 1960, N° 3466 folio 152 fte. del año 1954, N° 4600 folio 317 vto. del año 1959, N° 894 folio 149 fte. del año 1952, N° 2528 folio 368 fte. de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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