REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.420, de este domicilio, asistida por el abogado Simón Bravo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.965, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía el Ujano, Avenida Hernán Garmendia, sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 04,00 metros de ancho por 11,80 metros de largo par a un área total de Cuarenta y Siete Metros con Veinte centímetros Cuadrados (47,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno vacío; SUR: Con bienhechurías de María M. Rangel; ESTE: Con iglesia Proclamación y OESTE: Con bienhechurías de la Universidad Fermín Toro. Dichas bienhechurías consisten en dos locales tipo kiosco, construido de láminas de hierro, tubos de 1 x 1 tubos de 2 x 2 protegido con cabilla tipo lisa de ½ techo de láminas de zinc, piso de cemento rútisco, cercado con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) _____________________
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Crisálida Carrasco y Jesús Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.862.637 y Jesús Castillo, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL ROSARIO GIL DE RAMIREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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