REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.546.834, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIIOS R. Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 250 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con parcela de Yelitza Pérez. SUR: en línea de 10 metros con calle Las Orquideas. ESTE: en linea de 25 Mts con parcela de Emir Escalona y OESTE: en línea de 25 metros con parcela de Olga de Dumont. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de granito, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, sala, recibo, comedor, cocina, seis puertas y cinco ventanas. Ubicado en el sector Uribana, vía el Ujano, calles Las Orquídeas, No. 27 Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANIBAL PALACIOS y ALFREDO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA RODRIGUEZ DE URQUIOLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ DE URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.546.834, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIIOS R. Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 250 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con parcela de Yelitza Pérez. SUR: en línea de 10 metros con calle Las Orquideas. ESTE: en linea de 25 Mts con parcela de Emir Escalona y OESTE: en línea de 25 metros con parcela de Olga de Dumont. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de granito, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, sala, recibo, comedor, cocina, seis puertas y cinco ventanas. Ubicado en el sector Uribana, vía el Ujano, calles Las Orquídeas, No. 27 Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANIBAL PALACIOS y ALFREDO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA RODRIGUEZ DE URQUIOLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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