REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005734
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEIDISBETH CAROLINA SANGRONIS y JOSE GILBERTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.446.082 y 12.434.443 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAUL G.DIAZ R. Inpreabogado No. 79.528, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 250 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con calle las Amapolas que es su frente. SUR: en línea de 10 metros con bienhechurías de Maria de Chirinos. ESTE: en línea de 25 metros con bienhechurías de Leyda Quevedo y OESTE: en línea de 25 metros con bienhechurías de Magda Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, y zinc, piso de cemento, techo de zinc acerolit, consta de dos dormitorios, un baño, una sala, un porche, una cocina, un comedor, un lavadero, cercada de bloques y alambre de púas. Ubicado en Uribana del Ujano, calles Las Amapolas con calle Los Rosales Parcela 32, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMERICO RAMIREZ y JAIRO TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 15.871.415 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEIDISBETH CAROLINA SANGRONIS y JOSE GILBERTO PEREZ PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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