REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007176
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISTINA SAN MIGUEL DE GOMEZ PALACIOS y DEMETRIO GOMEZ SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.259.813 y 4.385.503 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA,. Inpreabogado No. 90.331, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 03 de mayo de 1954, bajo el No. 65 folios 107 al 108 vto. Tomo IV, Segundo Trimestre de 1954, adquirido por herencia del ciudadano DEMETRIO GOMEZ PALACIOS, según planilla sucesora No. 780 de fecha 30 de septiembre de 1976, el cual mide 499,28 M2, , y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela que fue de Demetrio Gómez Palacios. SUR: Parcela que fue de Demetrio Gómez hoy propiedad de sacramento Suárez de Herrera y Luis Alvarez Herrera. ESTE: que es su frente con calle 60 y OESTE: con casa quinta y terreno de Francisco José Suárez Torres y Gisela López. Las bienhechurías consisten en una casa-quinta techada de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, sala-comedor, cocina, cinco habitaciones, tres baños y ocal comercial. Ubicado en la calle 60 entre carreras 14 y 14-A Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETTY RODRIGUEZ Y CARMEN GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.661.143 y 10.845.418 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CRISTINA SAN MIGUEL DE GOMEZ PALACIOS y DEMETRIO GOMEZ SAN MIGUEL antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo