REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004878
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DULCE MARIA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.006.968, de este domicilio, asistida por el abogado Wilfredo R. Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, Calle 5 entre Carreras 5 y 7 N° 812 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho Metros (8 Mts.) de frente por Quince Metros (15 Mts.) de fondo, para un total de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por María Virguez; SUR: Con terreno ocupado por Milexa Carmona; ESTE: Con la calle 5 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Libia Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, una cocina-comedor, un baño, dos habitaciones en construcción de 4 x 5 mts., puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, cercado de terreno en parte con paredes de bloque y en parte con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:--------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Laureano Rivero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 7.432.039, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DULCE MARIA VELASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm