REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Septiembre de 2.005. Años: 196° y 146°-
Exp. N° 7140-05.
Los Abogados Jesús María Vásquez Ocanto y Carlos Eduardo Oropeza Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 5.936 y 67.312, actuando en representación de las niñas Ariannys Elena y Oriannys José Sánchez Crespo, según poder que les fuere conferido por su madre ciudadana Arianny Gabriela Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.191, de este domicilio, presentaron escrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre ciudadano Timoleón José Sánchez Oñatez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 558, de fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto se incurrió en el error al omitir sus nombres, asentando en dicha “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: SIMON ANTONIO, ROBINSON DAVID, CARMEN TERESA, ELIZABETH CAROLINA Y GISELA NAILETH”. Por auto de fecha 06-05-05 el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la solicitud, declinando la competencia en este Juzgado. Recibidas como fueron las actuaciones por éste Tribunal en fecha 18-05-05, por auto de fecha 20-05-05 el Tribunal requirió a los solicitantes que aclararen los términos de la solicitud, a los fines de pronunciarse sobre su admisión (folio 11). Por escrito de fecha 02-06-05, los Abogados Jesús María Vásquez Ocanto y Carlos Eduardo Oropeza Gutiérrez, anteriormente identificados, hicieron la aclaratoria correspondiente, señalanda que en el Acta de Defunción del causante Timoleón José Sánchez Oñatez, se incurrió en el error al omitir los nombres de sus representadas Ariannys Elena y Oriannys José Sánchez Crespo, asentando en dicha acta: “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: SIMON ANTONIO, ROBINSON DAVID, CARMEN TERESA, ELIZABETH CAROLINA Y GISELA NAILETH”, siendo lo correcto “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: SIMON ANTONIO, ROBINSON DAVID, CARMEN TERESA, ELIZABETH CAROLINA Y GISELA NAILETH MAYORES DE EDAD Y ARIANNYS ELENA Y ORIANNYS JOSE SANCHEZ CRESPO, MENORES DE EDAD”. (folios 12-14).
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 06 de Julio de 2.005, fue consignado el ejemplar de “El Caroreño”, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 25 de Julio de 2.005, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 09 de Agosto de 2.005, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones los testigos Rosa Elena de la Luz Crespo de Meléndez y Jesús Elías Véliz Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.376.941 y 17.621.140 respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, de las actas consignadas, y de la constancia en autos de la no comparecencia de persona alguna e interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del difunto Timoleón José Sánchez Oñatez, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente que el difunto Timoleón José Sánchez Oñatez “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: SIMON ANTONIO, ROBINSON DAVID, CARMEN TERESA, ELIZABETH CAROLINA Y GISELA NAILETH MAYORES DE EDAD Y ARIANNYS ELENA Y ORIANNYS JOSE SANCHEZ CRESPO, MENORES DE EDAD”, quedando sin efecto: “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: SIMON ANTONIO, ROBINSON DAVID, CARMEN TERESA, ELIZABETH CAROLINA Y GISELA NAILETH”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Septiembre de 2005. Años 196º y l46º.
El.-
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2005, se publicó siendo las 11:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7140-05
RAM/ mdeu.4
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