REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Septiembre de 2.006.-
196º y 146º
En fecha 05-08-2005, éste Juzgado en aras de garantizarle al justiciable el derecho que tiene de acceder a los órganos jurisdiccionales, conforme a la normativa consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a admitir la presente demanda de Tránsito (Resarcimiento de Daños Materiales).
El procedimiento de tránsito actualmente se desarrolla siguiendo los trámites del procedimiento oral, orientado por los principios procesales de brevedad, economía, celeridad, vervalidad, y la incorporación de la valoración probatoria por libre convicción o sana critica. A ello hay que agregar los principios rectores de inmediación y concentración procesal.
En este sentido tenemos que el accidente en cuestión ocurrió el día 18-08-2004, a las 8:30 a.m., en la Avenida Lara entre Avenida Los Leones y Avenida Terepaima, frente al Centro Comercial Río Lama, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, éste Tribunal no es competente territorialmente para conocer de la presente causa; razón por la cual se acuerda su declinatoria por ante cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en matería de Tránsito, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil) del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 212-2.005, siendo las 9:00 am.; y se libro copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Expediente N° 7217-05
Mdeu/4