REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Septiembre de 2.005.
196º y 146º
Por cuanto éste Tribunal en fecha 04-08-2005 declaró con lugar la Cuestión Previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, referida a que el actor no fue explícito en relación a las características de los semovientes; en atención a la sentencia de fecha 30-04-2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
La parte actora en escrito de fecha 08-08-2005 que riela a los folios 453 y 454 hace una descripción detallada y pormenorizada de los semovientes que forman parte del petitorio del accionante, con lo cual se concluye que con dicho escrito quedó debidamente subsanada la omisión en que incurrió el demandante. En consecuencia, deberán los demandados dar contestación a la demanda dentro del plazo a que hace alusión el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que dicho plazo comienza a correr el primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy; y así se decide administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 216-05, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNADO CAMACARO TOVAR
Exp-Nº4822-00
Mdeu/4.