REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Septiembre de 2.005. Años: 196° y 146°.
Exp. N° 7163-05
El ciudadano ANTONIO SALVADOR DAVID UCCELLO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.620, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TORREALBA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.904, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 396, de fecha 08 de Febrero de 1.964; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “SALVADOR UCELLO CASCIONE” siendo lo correcto “SALVATORE UCCELLO CRESCIONE”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado en fecha 30 de Junio de 2.005, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 05 de Agosto de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud y revisados los recaudos acompañados a la misma queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO SALVADOR UCCELLO NIEVES , motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del Padre del solicitante como “SALVATORE UCCELLO CRESCIONE”, quedando sin efecto “SALVADOR UCELLO CASCIONE ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Septiembre de 2.005. Años 196º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2005, se publicó siendo las 9:50 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7163-05
R.A.A.M.
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