REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Septiembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7209-05
El ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistido por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.115, de fecha 09 de Noviembre de 1.983, por cuanto se incurrió en el error al asentar la fecha de su presentación como “NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”, siendo lo correcto “NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS TOVAR, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de presentación del solicitante como “NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO”, quedando sin efecto “NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Septiembre de 2005. Años: 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2005, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Acc.,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 7209-05
RAAM
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