REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2004-000073
Visto el escrito presentado en fecha tres de agosto de 2005, por la abogada CARMEN DELGADO, quien funge como parte demandante en el proceso. Este Tribunal en fecha primero de agosto del año en curso con ocasión al acto conciliatorio celebrado entre las partes, homologó la Transacción dando por terminado el juicio en los términos convenidos entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, determinando así los efectos de cosa juzgada, esto determina que la petición formulada por la parte demandada resulta improcedente, ya que el Tribunal no puede modificar el acuerdo celebrado entre las partes.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,
Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/jjq.-
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