REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-L-2003-000296

Revisada detenidamente la presente causa de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DEMETRIO SANCHEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.851.171, de este domicilio, por intermedio de sus apoderados, Alida Villasana, Armando Anduela y Arelis Anduela inscritos en el I.P.S.A. bajo el n° 34.347, 31.423 y 64.248 respectivamente, contra las empresas AGRICOLA ARCO IRIS Y RESTAURANT DOÑA POLO, S.R.L., en la persona de su representante Iris Torelli Lozada, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.163, de este domicilio; el Tribunal observa que, en fecha 24 de mayo del presente año fue dictada sentencia interlocutoria en la que se declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, constatándose igualmente, que las partes fueron notificadas de dicho fallo en fechas 10 y 14 de junio respectivamente sin que la parte demandante hubiera procedido a la subsanación de la cuestión previa, conforme lo establece el artículo 350 ibidem por lo que este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente proceso como lo dispone el artículo 354 del mencionado Código adjetivo. Se ordena el archivo del expediente.


La Juez


Abog. Libia La Rosa Malaver


La Secretaria Accidental:

Liliana Santeliz

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:11 p.m.

La Sec. Acc.