REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Septiembre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 928-05

SOLICITANTE: : PATRICIA COROMOTO AGUERO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.033.458, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 2, transversal 8, casa N° 2A, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: FRANKLIN JOSÉ PEREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.426.113, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 2, transversal 8C, casa N° 1D-3, detrás del Colegio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, profesión: Mecánico (Actualmente laborando por su cuenta).

BENEFICIARIA: MARIA ANTONIETA PEREZ AGUERO, de 01 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FRANKLIN JOSE PEREZ SUAREZ, ofrece la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la Solicitante ciudadana PATRICIA COROMOTO AGUERO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la niña MARIA ANTONIETA PEREZ AGUERO, de 01 año de edad, cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que hará entrega personalmente a la solicitante de autos, y esta última hará entrega del recibo correspondiente.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo