REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Septiembre de 2005.
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 931-05

DEMANDANTE: NELSON JESUS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.600.329, de profesión u oficio: Topógrafo (Actualmente laborando en la Urbanizadora El Rosal, carrera 18, con calle 23, N° 22-122, Barquisimeto), domiciliado en Las Residencias El Teide, Apartamento 4-3, Autopista Florencio Jiménez, Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADA: JAWCIELY CRISTINA GOMEZ ARENAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.392.184, domiciliado en la Urbanización Villa Tabure I, N° 4-11, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara profesión: Comerciante (Actualmente laborando por su cuenta).

BENEFICIARIOS: CORINTIA ISABEL y KEVIN NELSON ROMERO GOMEZ, de 10 y 04 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OFRECIMIENTO VOLUNTARIO OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el Demandante, ciudadano: NELSON JESUS ROMERO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 50% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. Por último ofrece cancelar el 25% de los gastos que por servicios y condominio, se originan en la vivienda de los beneficiarios. En el mismo acto la demandada JAWCIELY CRISTINA GOMEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presente en el acto la beneficiaria CORINTIA ISABEL ROMERO GOMEZ, de 10 años de edad, este Tribunal ordenó oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma expuso estar de acuerdo con el arreglo al que llegaron sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños CORINTIA ISABEL y KEVIN NELSON ROMERO GOMEZ, de 10 y 04 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 74.3% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano NELSON JESUS ROMERO, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.

TERCERO: En lo que se refiere a los gastos que se originen en la vivienda donde residen los beneficiarios de autos, por concepto de servicios y condominio, el padre está obligado a cancelar el 25% de los mismos, quedando el 75% restante bajo la responsabilidad de la madre.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo