En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro Varela, en la siguiente dirección: Parcelamiento Juconosa, Calle N° 3 entre avenidas 1 y 2, La Manga, Casa N° 22, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Gilberto Sosa Sánchez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el N° 17.768, apoderado judicial de la parte actora, así como también de los ciudadanos Guillermo Jesús Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, representado la depositaria judicial Barquisimeto, C.A. y Omar Rafael Parra, títular de la cedula de identidad N° 7.418.902, designados depositario y perito respectivamente y expusieron: “aceptamos el cargo para el cual hemos sidos designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. A los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Daños Materiales, intentado por el ciudadano José Concepción Linarez Peralta, contra el ciudadano Edgar Macario Brizuela Rojas, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano Noimber Rafael Rojas Araujo, títular de la cedula de identidad N° 15.732.076, quien manifestó ser primo del demandado, el cual debidamente impuesto la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargado un vehículo marca: chevrolet, modelo: nova, color: blanco con franja delgada color roja, Placa: BBP-346, año: 75, hidromático, serial de carrocería: X69DFV116914, con un placa que se lee 19M-926-162883, VP0132, serial del motor: 8V, kilometraje: 979973. En este estado el perito expone: “El vehículo señalado por el apoderado judicial, presenta las siguientes características: 1.- pintura en mal estado y muy deteriorado. 2.- La Carrocería en general en mal estado. 3.- El Capo se encuentra descuadrado. 4.- Tapicería no posee e igualmente el vidrio de la parte lateral izquierda. 5.- No posee retrovisor, sistema de ventana, alfombra, platina, antenas, radio-reproductor, aire acondicionado, sistema de seguridad, cauchos delanteros, rines delanteros, gato, ni herramientas de ningún tipo. 6.- La parrilla en mal estado y partida, asi mismo el parachoque. 7.- Los rines traseros y cauchos muy deteriorados. 8.- Luces y Faros todo en mal estado, partidas y falta uno de ellos. 8.- Luces y faros todos en mal estado y falta uno de ellos. 9.- Choque en la parte frontal delantera derecha y puerta derecha delantera y trasera. 10.- Le falta el distribuidor, arranque, muñones, disco de frenos delanteros, frenos, filtro de aire del carburador, radiador en mal estado, no incluye bateria. 11.- Se ignora el funcionamiento y el rendimiento del sistemas de frenos, suspensión, transmisión electrica, caja y motor; valorado prudencialmente por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil bolivares exactos (Bs. 2.500.000,00). En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara el Embargo Ejecutivo del vehículo señalado y avaluado por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 2.500.000,00), lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su representante antes identificado, quien procedió a su retiro en una “Grúas-Leos”, Placa 485-XBA, conducido por el ciudadano Leonel José Castañeda, títular de la cedula de identidad N° 12.702.272. En este estado el apoderado actor, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor, en virtud que el monto embargado no cubre lo establecido en el despacho comisionado, es todo”. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso a la sede de origen. se deja constancia que los gastos causados a favor del perito y depositaria son por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.0000,00) a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ TEMPORAL (firma ilegible) L.S. Fdo. Depositario (firma ilegible). Fdo. Apoderado-Actor (firma ilegible). Fdo. Perito (Firma Ilegible y cédula de identidad). Fdo. Notificado, Noimber Rojas (Firma legible y cédula de identidad). Fdo. Conductor-Grúa (firma ilegible y cédula de identidad). Fdo La Secretaria (firma ilegible).
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