REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 194° y 145°
DUACA, 28 de Septiembre del 2005.
EXP. N° 340-2003.-
DEMANDANTE: ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.264.143, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Callejón 2, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
DEMANDADO: CARLOS LUIS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.031.438, domiciliado en el Barrio Cacho e Venao, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
BENEFICIARIO: LUIS ADRIAN GONZALEZ.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa se inicia mediante solicitud de Revisión por parte de la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS plenamente identificada en los autos de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2003, en la cual este Tribunal acordó: “.CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por la referida ciudadana, quedando explanada en los siguientes términos: “En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ, en beneficio del menor ampliamente identificado en auto, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de el menor, en cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) a partir de la Primera Quincena del mes de Noviembre del presente año cursante del folio treinta y cuatro al folio treinta y siete ( F. 34 al F.37).-“ De la trascripción hecha de la Sentencia se observa, que se hace necesario la revisión de la misma, en consecuencia el Tribunal pasa a analizar los elementos que cursan en autos.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Marzo del 2005 inserto al folio Ciento Cincuenta y Dos (F.152), la ciudadana ISMEIRA COROBA, explana lo siguiente:
Primero: Desde hace mas de un año y medio se acordó por ante este despacho la pensión de alimento para mi hijo LUIS ADRIAN GONZALEZ, de 2 años de edad, por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES, es el caso ciudadana Juez que dicha cantidad de dinero no me alcanza para la manutención de mi hijo, debido al alto costo de la vida, razón por lo cual solicito a este Tribunal, que de acuerdo a lo establecido en la LOPNA, dicha Pensión sea actualizada y solicito a este Tribunal que se establezca la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo).
Segundo: Solicito a si mismo a este tribunal que por cuanto el mencionado ciudadano no colabora con los gastos médicos del niño, se le obligue a pagar el 50% de los gastos médicos del niño.
Cursa al Folio Ciento Cincuenta y Tres (F.153), auto de fecha 6 de Abril del 2005, suscrito por el Tribunal en el cual para mejor manejo del expediente se acuerda aperturar una segunda pieza de acuerdo con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que la primera pieza es constante de los folios del Uno (f.1) al Ciento Cincuenta y Tres (F. 153) dándose inicio a la segunda pieza a partir del folio Ciento Cincuenta y Cuatro (F. 154).
Cursa al folio Ciento Cincuenta y Cuatro ( F.154), copia certificada del auto de fecha 6 de Abril suscrito por el Tribunal dejando constancia que la primera pieza es constante de los folios del uno (F.1) al Ciento Cincuenta y Tres ( F.153), se da inicio a la segunda pieza a partir del fólio Ciento Cincuenta y Cuatro(F.154).
Por auto de fecha 6 de Abril del 2005 inserto al fólio Ciento Cincuenta y Cinco (F.155), el Tribunal admite la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana: ISMEIRA FRAINISBET COROBA ARENAS y a tal efecto ordena la citación del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ para que comparezca el tercer día de despacho siguiente para que de contestación a la solicitud planteada.
Al folio Ciento Cincuenta y Seis (F.156), cursa oficio de fecha 6 de Abril del 2005 N° 2620-132 dirigido al Director del Hospital Rafael Antonio Gil, ordenando la practica de los estudios socioeconómicos a los ciudadanos: Ismeira Frainisbeth Coroba Arenas y Carlos Luis González.
Al fólio Ciento Cincuenta y Siete (F.157), cursa Oficio N° 2620-130, de fecha 6 de Abril del 2005, dirigido al Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, ordenando la citación del ciudadano: Carlos Luis González.
Al folio Ciento Cincuenta y Ocho (F. 158), cursa oficio N° 2620-133 de fecha 6 de Abril del 2005, dirigido al ciudadano Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, ordenando a la mayor brevedad posible, informar a este Tribunal los ingresos que percibe el ciudadano Carlos Luis González.
Al folio Ciento Cincuenta y Nueve (F.159), cursa telegrama 2620-18 de fecha 6 de Abril del 2005, dirigido al Fiscal 15 del Ministerio Público.
Al fólio Ciento Sesenta (F.160), cursa de fecha 14 de Abril del 2005, Oficio N° 558, acuso de recibo remitido a este tribunal por le Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera, al vuelto, auto del Tribunal agregando el oficio al expediente:
Al fólio Ciento Sesenta y Uno (F.161), cursa boleta de citación practicada al ciudadano Carlos Luis González.
A los fólios Ciento Sesenta y Dos y Ciento Sesenta y tres (F.162 y 163), cursa escrito presentado por la ciudadana: Ismeira Coroba en el cual expone: “Como bien es sabido, en el expediente 340-2005 existe una sentencia que tiene casi dos años donde se acordó una pensión de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo) monto este que a la presente fecha es insuficiente para la manutención de mi hijo; por la cual solicito de acuerdo al Derecho Supremo de mi menor hijo sea: “Revisada la Sentencia de fecha 21-11-2003”. Al vuelto, cursa auto del Tribunal agregando el escrito presentado al expediente.
A los fólios Ciento Sesenta y Cuatro al Ciento Sesenta y Cinco vuelto ( F.164 al 165 vuelto), cursan boletas de citación sin firmar por parte del demandado de fecha 06 de Abril del 2005; diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en el cual informa: “Consigno en dos (2) folios útiles boletad de citación original y copia sin firmar del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ, quien no fue localizado en su casa de habitación y por información de un familiar quien manifestó que CARLOS GONZALEZ vive en Barquisimeto, al pie auto del Tribunal agregando la diligencia al expediente.
Por auto de fecha 5 de Mayo del 2005, inserto al fólio Ciento Sesenta y Seis (F.166), el Tribunal acuerda visto el escrito presentado por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS oficiar nuevamente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que ordene la comparecencia del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ.
Al folio Ciento Sesenta y Siete (F.167), cursa oficio N° 2620-181, remitido por este Tribunal al Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera ordenando la citación del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ.
Al folio Ciento Sesenta y Ocho (F.168), oficio N° 2991, de fecha 3 de Mayo del 2005, acusando de comunicación N° 2620-133, de fecha 30 de Marzo del 2005, remitiendo reporte de asignaciones y deducciones del funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ, cursante al folio Ciento Sesenta y Nueve (F. 169) vuelto, auto suscrito por este Tribunal agregando al expediente el respectivo oficio y reporte de Prenómina.
Al folio Ciento Setenta (F. 170), cursa diligencia de fecha 12 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ.
Al folio ciento Setenta y Uno (F. 171), cursa diligencia de fecha 18 de Mayo del 2005, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ en donde entre otras alega: “No puedo cumplir con lo que la Sra. Antes mencionada está exigiendo (aumento de pensión alimentaria y el 50 por ciento de descuento para gastos médicos) por motivo que el sueldo que devengo esta muy por debajo del sueldo mínimo, a parte de esos yo tengo una familia que mantener la cual es mi esposa y mis otros tres hijos igualmente mis gastos que realizo entre pasajes y comida cuando estoy elaborando mis funciones como funcionario público de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
Al folio Ciento Setenta y Dos (F.172), cursa oficio N° 762 de fecha 11 de Mayo del 2005, acuse de recibo de comunicación N° 2620-181, expediente 340-2003 proveniente del Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales; al vuelto auto del Tribunal agregándolo al expediente.
Al Folio Ciento Setenta y Tres (F.173), cursa boleta de citación.
Al Folio Ciento Setenta y Cuatro (F.174) cursa oficio N° 742 de fecha 11 de Mayo del 2005, emanado del Jefe de departamento de Control de Citaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; al vuelto auto del Tribunal agregándolo al Expediente.
Al folio Ciento Setenta y Cinco (F.175) auto suscrito por este tribunal abriendo a pruebas el expediente de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al Folio Ciento Setenta y Seis (F.176) cursa diligencia de fecha 27 de Mayo del 2005 en la cual el demandado Carlos Luis Gonzáles expone: “Consigno en este acto copia fotostática de las partidas de nacimientos de Yahiluin Catherin y acta de nacimiento de los niños: Carlos Luis y Yahiluismar Katiuska, todo lo consigno en copia fotostática simple, Es todo.”.
A los folios del Ciento Setenta y Siete al Ciento setenta y Nueve(F.177 al 179) cursan copias fotostáticas simple de la partida de nacimiento y actas de nacimientos de los niños: Yahiluin Catherin, Yahiluismar Katiuska y Carlos Luis González.
Cursa del folio Doscientos Catorce al Doscientos Diecinueve (214 al 219), diligencia suscrita por la accionante con sus recaudos respectivos.
Al folio Ciento Ochenta (F.180), cursa auto suscrito por éste Tribunal en el cual se declara en estado de Sentencia el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio Ciento Ochenta y Uno (F.181), cursa auto de fecha 09 de Junio del 2005 suscrito por este tribunal en el cual se difiere la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil a los fines de ratificar el oficio N° 2620-132 de fecha 6-4-2005 dirigido al ciudadano Director del Hospital Rafael Antonio Gil.
Al folio Ciento Ochenta y Dos (F.182), cursa oficio N° 2620-240 de fecha 09 de Junio del 2005 dirigido al ciudadano Director del Hospital Rafael Antonio Gil ordenando practicar los estudios socioeconómicos a los ciudadanos: Carlos Luis González y Ismeira Frainisbeth Coroba Arenas.
Al folio Ciento Ochenta y Tres (F.183) cursa informe social practicado a la ciudadana: Ismeira Frainisbeth Coroba Arenas por la trabajadora social Nora Silva de Chirinos, adscrita al Hospital Rafael Antonio Gil, al vuelto cursa auto del Tribunal agregando el informe social al expediente.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
La ciudadana: ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, en sus escritos cursante a los folios 152,162 y 163, manifestó: “PRIMERO: Desde hace mas de año y medio se acordó por ante este despacho la Pensión de Alimento para mi hijo LUIS ADRIAN GONZALEZ, de 2 años de edad, por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES, es el caso ciudadana Juez que dicha cantidad de dinero no me alcanza para la manutención de mi hijo, debido al alto costo de la vida, razón por lo cual solicito a este tribunal, que de acuerdo a lo establecido en la LOPNA, dicha pensión sea actualizada y solicito a este tribunal que se establezca la Pensión de Alimento en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo). SEGUNDO: Solicito así mismo a este tribunal que por cuanto el mencionado ciudadano no colabora con los gastos médicos del niño, se le obligue a pagar el 50% de los gastos médicos del niño.” (F.152).
“Como bien es sabido, en el Expediente 340-2003 existe una sentencia que tiene casi dos años donde se acordó una Pensión de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000, oo) monto este que a la presente fecha es insuficiente para la manutención de mi hijo; razón por la cual solicito de acuerdo al derecho supremo de mi menor hijo sea: Revisada la Sentencia de fecha 21-11-2003.” (F.162)
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Alegó en su escrito presentado en fecha 18 de Mayo del 2005 lo siguiente: “Me es grato dirigirme a Ud, en la oportunidad de informarle que yo, ciudadano Carlos Luis González, demandado por la ciudadana Ismeira Coroba por concepto de pensión de alimentaria para mi menor hijo Luis Adrián González, no puedo cumplir con lo que Sra. antes mencionada esta exigiendo (Aumento de la pensión Alimentaria y el 50 por ciento de descuento para gastos médicos) por motivo que el sueldo que devengo esta muy por debajo del sueldo mínimo, apartes de esos yo tengo una familia que mantener la cual es mi esposa y mis otros tres hijos igualmente mis gastos que realizo entre pasajes y comida cuando estoy elaborando mis funciones como funcionario público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Debido a esto me voy a amparar en el artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice: Proporcionalidad. Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes:”
En fecha 27 de Mayo del 2005, presento diligencia consignando copia fotostática de la partida de nacimiento de Yahiluin Catherin y acta de nacimiento de los niños: Carlos Luis y Yahiluismar Katiuska.
Llegada la oportunidad para la promoción de las pruebas la parte actora no hizo uso de tal derecho, la parte demandada mediante diligencia cursante a los folios del 176 al 179, consignó lo siguiente: Partida y acta de nacimientos de sus otros tres hijos Yahiluin Catherin y Carlos Luis y Yahiluismar Katiuska, la cual este tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fueron impugnadas por el adversario y por cuanto tienen relación con el hecho controvertido.
El Tribunal para dictar la decisión en relación a la revisión solicitada procede de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que preceptúa: Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la sala de juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo. Y con base a los alegatos de la parte actora y demandada considera procedente la solicitud, por lo que determina que la pensión debe ser acordada tomando en consideración lo establecido en el artículo 371 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente que señala: Proporcionalidad. “Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de solicitantes.”
De lo analizado se evidencia que el demandado tiene otras cargas familiares, por lo que este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: Interés Superior del Niño. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de este Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” En consecuencia, fija como aumento de la pensión de alimentos a favor del niño: Luis Adrián González la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 20.000, oo) que sumada a la cantidad fijada en la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del 2003 da un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo).
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, en representación de su hijo LUIS ADRIAN GONZALEZ, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ, identificados en autos, y fija como monto del aumento alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.20.000,oo ), que sumados a la cantidad fijada en la sentencia de fecha 21 de Noviembre del 2003 equivale a un incremento de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial en cuenta de ahorro a nombre de la demandante en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a partir de la primera quincena del mes de Octubre del presente año.
Los gastos médicos y medicinas que requiera el niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños deberán ser cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
El monto por obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la medida que el obligado alimentista aumente sus ingresos, igualmente se fija el 20% correspondiente al Bono Navideño y el mismo monto en caso de despido, renuncia o jubilación del mencionado funcionario. Líbrense los respectivos oficios.-
Notifíquese a las partes por haber salido fuera del laso de diferimiento de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil,
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.
La Secretaria Interina
Abg. Maria Cristina Escalona
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 pm.
La Secretaria Interina
Abg. María Cristina Escalona.-
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