Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por el ciudadano NICOSVALDO FERRETTI DACHILE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.809.355, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Asistido por el abogado ZOSIMO JOSE TORRES CASTILLO, Inpreabogado N° 42.469, contra el ciudadano LEONEL BETANCORT, titular de la cédula de identidad Número E-81.468.318, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 17-11-2.003, inserta al folio 25, donde expone: “ consigno sin firmar boleta de intimación que me fue entregada para el ciudadano LEONEL BETANCOURT GONZALEZ, por cuanto me trasladé mas de tres veces a la dirección: Urb. Beliza casa N° 15, El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, y no fue posible localizar al ciudadano en dicha dirección, indicada en la boleta de intimación.- Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. El Alguacil. Douglas Mora. La Secretaria Acc. Villa de Parra .“, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la Intimación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Septiembre del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Magalis Vásquez.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.