REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-0001390

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: TRAPOVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 08 de enero de 1991, bajo el Nro. 44, Tomo 2-A Pro, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: JOSE ROSALINO MEDINA., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.987 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 08 de julio de 2005 por el abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.987 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAPOVEN C.A. antes identificada, por la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respecto a la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de junio de 2005, en el expediente KP02-L-2004-865 en el juicio por cobro de prestaciones sociales y daño moral que el sigue el ciudadana Any Andreina Castejon a la empresa Trapoven C.A.

Por auto de fecha 30 de junio de 2005, (folio 18) el Juzgado A quo niega la apelación ejercida en contra de la sentencia proferida. Esta Superioridad le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL RECURSO DE HECHO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche, en los siguientes términos:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”

En efecto, una vez dictada la sentencia, pueden presentarse diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la sentencia dictada.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”


En el caso de autos, el abogado José Rosalino Medina, apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, interpuso recurso de hecho en los siguientes términos:

“Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR , el 22 de junio de 2.005, 09:00 A.M., l parte demandada no compareció, por las razones anteriormente esgrimidas. Contra ésta decisión de fecha 22 de junio del 2.005 del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, ejercí APELACIÓN, en fecha 27 de junio de 2.005, el Juez de instancia decide NO OIR RECURSO DE PELACIÓN, por considerar que el acto de fecha 22 de junio de 2.005, “…esta ajustado a derecho de conformidad con Criterio del Tribunal Supremo de Justicia (15-10-2.004), no poniendo fin a la causa, ni causando gravamen irreparable…”


Bajo esta perspectiva, esta Superioridad resalta que si bien es cierto la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha flexibilizado el carácter absoluto de la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, también es cierto que en modo alguno ha sido suprimido, el recurso que la ley otorga al demandado una vez que la decisión ha sido proferida en forma oral y reducida en acta por el juez de instancia. Por consiguiente, resulta procedente la apelación interpuesta por el recurrente.

Todo lo anterior motiva a este juzgador para concluir que la mencionada apelación debe ser oída, razón por la cual se debe declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto, en consecuencia se ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.005. Así se declara.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto pro el abogado JOSE ROSALINO MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, en consecuencia, se ordena al Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.005.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente oportunamente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Rosalux Galíndez
En igual fecha, siendo las 4:20 a.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Rosalux Galíndez