REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de septiembre del 2005.
Años 195° y 146°
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ASUNTO: KH05-L-1997-000006.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Ponencia del Juez. Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

En fecha 07 de julio de 2005 se dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CAMACHO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA; ahora bien, en fecha 09 de agosto de 2005 comparece la parte actora y solicita aclaratoria de la referida decisión.

En tal sentido, observa este Juzgador que se desprende del contenido de la sentencia en cuestión, que al accionante le corresponden el pago de los conceptos reclamados por prestaciones sociales en virtud de haberse efectuado el despido en forma injustificada, salvo el monto por preaviso demandado ya que la demandada le notificó en fecha 29-06-1996 la decisión de prescindir de sus servicios, lo que configura el cumplimiento del extremo exigido por la ley sustantiva laboral en su artículo 104.

En consecuencia, le corresponde al ciudadano EDUARDO ANTONIO CAMACHO el pago de Bs. 152.131,00 por concepto de diferencia de antigüedad; Bs. 29.106,00 por concepto de vacaciones fraccionadas; y la suma de Bs. 39.692,00 por concepto de salarios caídos dejados de percibir por el reclamante hasta el momento en que recibió el pago de sus prestaciones sociales., todo lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.929,00).

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha siete (07) de julio de 2005, se deja constancia que el lapso al que se contrae el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a computarse a partir de la presente fecha.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 19 de septiembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal


Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 19/09/2005, a las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria



ICA/MPS/sa/jrm.-