REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de septiembre del 2005.
Años 195° y 146°
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ASUNTO: KH04-S-1999-0007.

Ponencia del Juez. Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana DULCE MARIA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.785.918, representada judicialmente por la Abogado Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, contra la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., sin datos de registro, representada por el Abogado Rubén Darío Rodríguez, en su condición de defensor ad-litem, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.096.

Admitida la solicitud por auto del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, en fecha 04 de febrero de 1999, se ordena la citación de la demandada a los fines de que procediera a consignar escrito de contestación, sin embargo la misma no se pudo perfeccionar, en virtud de lo cual y a solicitud de parte interesa se designó finalmente al Abg. Rubén Darío Rodríguez como defensor ad-liten a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la accionada, quien fue debidamente notificado, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

Ahora bien, notificado el defensor ad-litem según consta a los folios 95 y 96 de autos, éste no compareció a consignar escrito de defensa, ni promovió prueba alguna, motivo por el cual y en estricto apego al contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ha operado la confesión ficta.

Siendo ello así, y analizados los pedimentos de la parte actora los cuales no son contrarios a derecho, este juzgado declara con lugar la solicitud y por vía de consecuencia declara que el despido de que fue objeto la ciudadana Dulce María Baptista Moreno en fecha 20-01-1999, por su patrono LOMAS COUNTRY C.A., se realizó en forma no justificada, por lo que se ordena su reenganche, pago de salarios caídos calculados desde la fecha de citación del defensor ad-litem hasta su definitiva reincorporación en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional ya que la solicitante no indicó el salario devengado para la fecha interposición de la acción. Y así se establece.

D E C I S I Ó N


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SEGUNDO: Se ordena a la accionada que reenganche a la parte actora y le pague sus salarios caídos en los términos indicados en la parte motiva del fallo, que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO: Se condena en costas a la accionada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese a las parte de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de septiembre del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal




Abg. Jenny Nieto
La Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 29-09-2005, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Jenny Nieto
La Secretaria


























ICA/JN/jrm.-