REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000476

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.881.958 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL LAUKA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 1988, bajo el Nro. 62, Tomo 79-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALAIN CUEVAS Y FRANK NUÑEZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.323 y 90.167 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de 2005 siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA, debidamente asistido por LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, y por la demandada FIRMA MERCANTIL LAUKA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 1988, bajo el Nro. 62, Tomo 79-A, su apoderado judicial abogado NELSON ALAIN CUEVAS, dándose inicio al acto.

Una vez instada la conciliación por parte del Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) monto cancelado en cuatro cuotas (04) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) la cual la demandada ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Federal Nro. 59568349, de fecha 30/09/2005 a nombre de la demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MORA, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios