REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ACTA DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001900
PARTE ACTORA: MARIO RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.246.848
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTOR JOSE MUJICA., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.365.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.
Hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecen solo las Abogados Apoderadas de la accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, abogados MARIA A. CARDOZO, y MARIA TERESA PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 92.186, y 92.392, respectivamente tal como consta en documento poder que riela en autos. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora, MARIO RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.246.848, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Los Presentes
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