REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre del año 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2004-001542
En el día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la Medida de Embargo Ejecutivo acordado en fecha 14 de Febrero del año 2005; por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2004-001542; sobre bienes propiedad de GRUPO APISCA 2, C.A., representada por el ciudadano: JUAN RAMON PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.530.973. Se deja expresa constancia que se constituye y trasladó el Tribunal en el lugar indicado y establecido en las actas procesales que conforman el presente asunto; constituido de la siguiente manera: La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, Abg. NAHIR GIMÈNEZ PERAZA, la Secretaria Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez y el Alguacil Juan Gutiérrez, en la siguiente dirección: Zona Industrial I, carrera 3 con calle 15, de esta ciudad de Barquisimeto, lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del código de Procedimiento Civil, fue indicado por la parte actora presente en este acto, Abogado Procuradora Especial de los Trabajadores CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.021. Así mismo se encuentran presente Un (01) Cabo Segundo, de la Guardia Nacional, identificado de la siguiente manera: JUAN ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quien es venezolano (s), mayor (s) de edad y titular de la cedula de identidad Nº (s) V- 13.486.199; como representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A., y el perito designado para el presente asunto, ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V-7.316.528 y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.902. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JUAN RAMON PALENCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.530.973, quien se identifico como representante legal de la empresa y quien funge como Director estatutario de la firma mercantil demandada, constituyéndose así el Tribunal. En este estado se procedió a juramentar a los ciudadanos JUAN PABLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V-7.316.528 y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.902. en su condición de Depositario Judicial y Perito, respectivamente, quienes estando presente declaran aceptar el cargo y juran cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente, hace acto de presencia la ciudadana XIMENA ALEGRIA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el IPREABOGADO bajo el Nº 90.084, quien en este acto asistió al ciudadano JUAN RAMON PALENCIA, identificado anteriormente en la sede del Empresa así mismo el ciudadano asume la responsabilidad de GRUPO APISCA 2, C.A.,: En este estado La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 5.262.729,75, mas las costas las que arroja la cantidad de Bs. 1.052.545,95 la cual suma Bs. 6.315.275,70 así como también el perito valuador y la depositara ya identificados, calculada prudencialmente por el Tribunal que arroja una cantidad de Bs. 200.000,00, cada de uno de ellos luego de varias deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado a un acuerdo de Bs. 6.315.275,70, la cual ofrece cancelar en dos pagos; el Primero este mismo acto la cantidad de Bs. 2.500.000,00; mediante cheque signado bajo el Nro. 24099000 contra la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia a nombre de la abogada EUSEBIO GARRIDO la Segunda y ultimo pago por la cantidad de Bs. 3.815.275,70 para el día 19 de octubre de 2005 el mismo se realizara en dos cheques el primero: por la cantidad de Bs. 2.762.729,75 a nombre del ciudadano EUSEBIO GARRIDO y el segundo a nombre del Banco Central De Venezuela por concepto de las costas procesales por la cantidad de Bs. 1.052.545,95 respectivamente.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, por lo que manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la cuota del pago aquí acordado dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar.
QUINTA: El pago se realizaran en la fecha arriba mencionada a las 11:30 A.M por ante La URDD.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación a sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGADA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten en auto el pago se archive el presente expediente, es todo se termino y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 4:50 tarde.
La Juez.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria.
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
El Notificado
Abg. Asistente del Notificado
La Parte Actora
GUARDIA NACIONAL
El Alguacil,
Abg. Asistente del Actor Juan Gutiérrez
El Perito Valuador
Representante Judicial de la Depositaria
Parte Demandada.
|