REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000997
PARTE ACTORA: LUZMILA GALLARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.279.929
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDITH E. AGUERO, IPSA Nro. 92.274
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL RINCON POPULAR S.R.L
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS J. PAEZ S, I.P.S.A Nro. 90.234
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada RESTAURANT EL RINCON POPULAR S.R.L., el abogado apoderado DOUGLAS J. PAEZ S, I.P.S.A Nro. 90.234 judicial. En este estado este se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana LUZMILA GALLARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.279.929, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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