REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000696
PARTE ACTORA: ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.829.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INTERCABLE CORPORACION TELEMIC, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIGIA ENCARNACION GARAVITO VALERA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 80533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 23 de Septiembre de 2005, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, comparecen solo el apoderado de la parte accionada, INTERCABLE CORPORACION TELEMIC, C.A, abogado LIGIA ENCARNACION GARAVITO VALERA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 80533, tal como consta en documento poder que riela en autos. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora, ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.829, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los presentes