REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: PEDRO DEL CARMEN MEDINA ÁLVAREZ e IRAIDA JOSEFINA FLORES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.445.663 y V-4.863.628, respectivamente, domiciliados en Bejuma Estado Carabobo, asistidos en este acto por el abogado JUAN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.492, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LUCILDA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nº51.511.-
a.c.