EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA y
RAFAEL LUIS SERRADAS TORREALBA
ABOGADO: YANETH RODRIGUEZ RAMIREZ

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.352.

Por escrito presentado en fecha 29 de Abril del 2.004, por los ciudadanos LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA y RAFAEL LUIS SERRADAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-22.007.786 y V-13.755.710, respectivamente, asistidos por la Abogada YANETH RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.848, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 31 de Octubre del año 2.003, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo del 2.004, le dio entrada bajo el N° 50.352, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 24 de Mayo del 2.004, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre del 2.005, los ciudadanos LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA y RAFAEL LUIS SERRADAS TORREALBA, asistidos por la Abogada en ejercicio YANETH RODRIGUEZ RAMIREZ, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos. Igualmente destacan que en virtud de la nacionalización de la ciudadana LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA su número de Cédula de Identidad es V-22.007.786.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, signada bajo el número 77, del Tomo número III, Año 2.003, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas simples de sus respectivas Cédulas de Identidad, las cuales rielan en el folio número cinco (05); 3.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA, en la cual se evidencia su número de Cédula de Identidad V-22.007.786, luego de haber regularizado su situación de permanencia en el territorio nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial número 2.823, de fecha 03 de febrero de 2.004, que riela en el folio número diez (10); 4.) Copia fotostática de Certificado de Regularización y/o Solitud de Naturalización de la ciudadana LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA, el cual riela en el folio número once (11); el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ ADRIANA VALENCIA RIVERA y RAFAEL LUIS SERRADAS TORREALBA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 31 de Octubre del 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 77, del Tomo número III, Año 2.003, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.003.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.


Exp. Nro. 50.352.-
LFOV/eg.-