GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ODASSIR MOLINA y ANNY BEATRIZ SIERRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.224.003 y V-13.287.986 respectivamente, de éste domicilio, asistidos en este acto por la Abogado MARÍA JOSÉ RUFFINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.367, por DIVORCIO 185-A, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Se le dio entrada bajo el N° 51.615. Se libró Boleta.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Marisabel.-
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