REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de septiembre de 2005
195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS GARAY VETHENCOURTH y JENNY MILAGROS MILANO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.739.807 y V-10.035.502 respectivamente, de éste domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ENOC RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.745, por DIVORCIO 185-A, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, para que ratifiquen o nó el contenido de la referida solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese Boleta.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Se le dio entrada bajo el N° 51.631. Se libró Boleta.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Marisabel.-