GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de septiembre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: RICARDO JESÚS AYALA ECHEVERRIA y ALEJANDRA CAROLINA SÁNCHEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.359.367 y V-14.821.436, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada CARMEN BAEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº27.095, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LUCILDA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se libró Boleta.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO


Exp. Nº51.551.-
a.c.