REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada el Quince (15) de Septiembre del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Vistas las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 49.242, relacionadas con la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.145.956, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 61.227, , actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, modificados sus Estatutos Sociales según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A-Pro, el día 14 de Abril de 1.998, bajo el N° 4, Tomo 78-A-Pro y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 2.001, N° 59, Tomo 47-A-Pro, representación que se evidencia de Instrumento Poder que riela a los autos marcados “A”, contra los ciudadanos ROSALBA GARCIA CAMERO y FERNANDO D ORAZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.392.839 y V-8.729.525 de este domicilio, el segundo de los nombrados constituido en Avalista, Fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por la ciudadana ROSALBA GARCIA CAMERO, ya identificada”.

Dada mi incorporación como Juez Suplente especial de este Tribunal, y por cuanto me desempeño como Co-Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, proporciono asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación se subsume en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 49.242
Labr.-