EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DAYANA ROSIBELL MAGDALENO BARTOLUSSI
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.623.
Por escrito presentado en fecha 12 de Agosto del 2.005, por la ciudadana DAYANA ROSIBELL MAGDALENO BARTOLUSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.429.179, asistida por la Abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.291, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la RECTIFICACION DE SU PARTIDA MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 257, Año 1.979, de la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura referida anteriormente, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.623, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la solicitud de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma. De los planteamientos hechos por la solicitante, referidos a la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, el Tribunal se abstiene de decidir en cuanto al pedimento formulado en lo que respecta al error material en el primer apellido de la madre de la solicitante.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… se ha incurrido en dicha partida un ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, en el primer apellido y segundo apellido de mi madre “BARTOLUSSI” en lugar de aparecer transcrito el primer apellido “BORTOLUSSI”, cambiando la letra “O” que es lo correcto por la letra “A” que es la incorrecta; y el segundo apellido de mi madre aparece transcrito “MASSANUTTO” en lugar de aparecer transcrito el segundo apellido “MASSARUTTO” cambiando las letras “R” que es la correcta por la letra “N” que es la incorrecta…” es por lo que solicita que a este Tribunal “RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, antes mencionado de mi segundo apellido, que es el primer apellido de mi madre y el segundo apellido de mi madre antes identificada para fines legales consiguientes…” [Negrita del Tribunal]; Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, marcada con la letra “A”; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, que riela al folio número cuatro (04); 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, que riela al folio número cinco (05); 4°) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la madre de la solicitante, marcada con la letra “C”; 5°) Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA LUISA BORTOLUSSI MASARRUTTO; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Improcedente la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana DAYANA ROSIBELL MAGDALENO BORTOLUSSI, en lo que refiere al pedimento de corrección del primer apellido de su madre, por cuanto este Tribunal en el Expediente signado con el Número 51.527, en fecha 19 de Julio del 2.005 profirió Sentencia Definitiva, mediante la cual ordenó a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo “…estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Número 257, Año 1.979, en el sentido que donde dice: “ROSA LUISA BARTOLUSSI MASSANUTTO” debe decir: “ROSA LUISA BORTOLUSSI MASSANUTTO” que es lo correcto...” Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: respecto a la solicitud de rectificación del segundo apellido de su madre, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Número 257, Año 1.979, en el sentido que donde dice: “ROSA LUISA BORTOLUSSI MASSANUTTO” debe decir: “ROSA LUISA BORTOLUSSI MASSARUTTO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Exp. Nro. 51.623.-
LFOV/eg.-
|