DEMANDANTE: OMAIRA COROMOTO PROSTER GARCIA

ABOGADOS: LUZMEY LORETO DE PAREDES y JOSE IGNACIO ROMERO LORETO

DEMANDADO: MARIO COROMOTO PADRÓN PAEZ

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.144

En fecha 02 de Marzo de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por los Abogados LUZMEY LORETO DE PAREDES y JOSE IGNACIO ROMERO LORETO, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 73.735 y 91.925 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana OMAIRA COROMOTO PROSTER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.868.741, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO COROMOTO PADRÓN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.842.454.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.005, el Abogado JOSE IGNACIO ROMERO LORETO, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.925 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OMAIRA COROMOTO PROSTER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.868.741, de este domicilio, DESISTE de la Acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita en la referida Transacción, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un bien inmueble adquirido por la Comunidad Concubinaria, suficientemente identificado en el libelo de demanda. Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Líbrese oficio a la Oficina Registro Inmobiliario Competente.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes Septiembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana y se libro oficio Nro. 1.677.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.144
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.144 contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana OMAIRA COROMOTO PROSTER GARCIA, contra el ciudadano MARIO COROMOTO PADRÓN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.842.454, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA