DEMANDANTE: ROSALIA DE OLIVEIRA
ABOGADA: ROSA MATILDE NÚÑEZ PIÑERO
DEMANDADO: RUI MANUEL DE JESÚS MARTINS
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.208
Se inició el presente procedimiento se inició en fecha 22 de Mazo de 2005, por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, intentada por la Abogada ROSA MATILDE NÚÑEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.829.090, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.285 de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALÍA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.458, contra el ciudadano RUI MANUEL DE JESÚS MARTINS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad número E-82.143.842, domiciliado en la Población de Bejuma del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre del presente año, el Abogado JULIO PIÑERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUI MANUEL DE JESÚS MARTINS, supra identificado, consigno TRANSACCIÓN celebrada en fecha 25 de Agosto de 2.005, por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, suscrita por la ciudadana ROSALÍA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.458, de este domicilio, asistida por la Abogada ROSA MATILDE NÚÑEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.829.090, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.285 de este domicilio, en su condición de demandante, y por la parte demandada los Abogados MIGUEL RAMOS PIÑERO y JULIO PIÑERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.881.515 y V-13.485.838, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.569 y 94.058 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RUI MANUEL DE JESÚS MARTINS, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad número E-82.143.842, domiciliado en la Población de Bejuma del Estado Carabobo, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha TRANSACCIÓN, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Población de Bejuma del Estado Carabobo. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario Competente.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
...LA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana y se libró Oficio Nro. 1.678.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.208
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.208, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, interpuesta por la Abogada ROSA MATILDE NÚÑEZ PIÑERO, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALÍA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.458, contra el ciudadano RUI MANUEL DE JESÚS MARTINS, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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