DEMANDANTE: ADA CATIUSKA GABRIELLI MILENO
ABOGADA: MARIA I., JIMÉNEZ LOPEZ

DEMANDADO: MANUEL GALVAO LA MASTRA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.183

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Marzo de 2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Abogada MARIA I., JIMÉNEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.125.616, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.306 de este domicilio, procediendo en su carácter de Endosataria en Procuración de cuatro (04) Letras de Cambio, de las cuales es Beneficiaria la ciudadana ADA CATIUSKA GABRIELLI MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.108.830, de este domicilio, contra el ciudadano MANUEL GALVAO LA MASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.037.839, de este domicilio.
Por escrito de fecha 22 de Septiembre del presente año, las Abogadas MORAIMA CAROLINA SILVA y MARIA I., JIMÉNEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.884.240 y V-7.125.616, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.902 y 68.306 respectivamente, ambas de este domicilio, la primera actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL GALVAO LA MASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.037.839, de este domicilio, y la segunda como Endosataria en Procuración de la ciudadana ADA CATIUSKA GABRIELLI MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.108.830, de este domicilio, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en los términos siguientes: “...A) Estando presente el ciudadano MANUEL GUERRERO GALVAO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.105.466, asistido por la Abogada EDITH GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.496, se subroga a la deuda del demandado de autos y ofrece cancelar la deuda demandada con dinero de su propio peculio, y con las condiciones que se exponen a continuación: 1) El tercero antes identificado y quien efectúa el pago en lugar de el demandante, se subroga en todos los derechos, acciones e intereses que le pertenecen y correspondan al demandado sobre el bien inmueble de su propiedad constituido por una parcela de Terreno y la Casa quinta que sobre la misma se encuentra edificada, ubicada en la Urbanización La Guacamaya, Primera Etapa, Segunda Sección, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña (antes Municipio Candelaria) según gaceta Oficial de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo Nro. Extraordinaria 494 de fecha 16 de Enero de 1994. La mencionada parcela está distinguida con el N° 8 de la Manzana 9-B, en el plano general de dicha urbanización, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (430 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: en catorce metros (14 Mts) con zona verde. NOR-ESTE: En treinta metros (30 Mts) con parcela N° 9. SUR-OESTE: En treinta metros (30 Mts) con parcela N° 7; y SUR-ESTE: Que es su frente en catorce metros (14 Mts) con Avenida Primera. Dicho inmueble pertenece al ciudadano MANUEL GALVADO LA MASTRA, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Municipio Valencia del Estado Carabob0, bajo el N° 1, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 10 de Noviembre de 1.998, y sobre el cual pesa una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. 2) El demandado a su vez se compromete a cancelarle al tercero prenombrado que paga en su nombre la deuda, cancelada en este acto, en el plazo perentorio y fijo de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha. 3) En el supuesto caso que el demandado no cancelare al tercero subrogado y que pagó en su nombre en el plazo antes señalado, se obliga en su lugar a dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable en inmueble antes descrito por el precio de la cantidad que en este acto paga en su nombre, más la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que serían pagados al momento de la compra-venta si la hubiere. En este mismo acto el actor MARIA I., JIMÉNEZ LOPEZ, antes plenamente identificada, visto el ofrecimiento hecho, manifiesta su total conformidad y declara recibir en este acto, estando facultada para ello en monto antes descrito en cheque de Gerencia del Banco BANESCO, N° _39404418 por la cantidad de VEINTE Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (21.033.333,33 Bs.) y un segundo cheque personal del Banco BANESCO, a favor de la ciudadana MARIA I., JIMÉNEZ LOPEZ por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) (5.258.333,33 Bs.) habiendo sido celebrada la presente transacción conforme a la ley y libre de constreñimiento alguno, las partes intervinientes en el presente acto, manifiestan su total conformidad en todos y cada uno de sus términos y solicitan al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente homologación..”

Dicha Transacción, fue reproducida íntegramente, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
...LA

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.183
Labr.-