GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: JIMMY ALEXANDER OJEDA FERNÁNDEZ y MERLYN DAYANA GARCÌA IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sì, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.482.188 y V-17.788.013 respectivamente, domiciliados en Gûigûe, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.302, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos JIMMY ALEXANDER OJEDA FERNÁNDEZ y MERLYN DAYANA GARCÌA IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sì, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.482.188 y V-17.788.013 respectivamente, domiciliados en Gûigûe, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.647
Marisabel.




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