REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2005
195º. y 146º.
Visto el escrito de fecha 06 de Agosto del presente año, presentada por la ciudadana Encarnación Deyanira Castellanos Toledo, asistida de la abogada Yosmar Dazzo, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2.005, se incurrió en error material, en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde fue transcrito así: V-7.064.427”, en lugar de: “V-7.064943”, como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad agregada al Expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…ENCARNACION DEYANIRA CASTELLANOS TOLEDO, … CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.064.427, …”, debe decir: “… ENCARNACION DEYANIRA CASTELLANOS TOLEDO, … CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.064.943, …” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No.49.287
DRR.-
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