JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de septiembre de 2.005.-
Años 195º y 146º
De la revisión realizada al presente expediente, este Tribunal ha detectado la INADMISIBILIDAD del mismo por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando se demanden cuentas al Tutor, curador, socio administrador, apoderado o cargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenara la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguiente a la intimación. Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber recibido ya las cuentas o que estas corresponden aun periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieran apoyadas con pruebas escritas, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario”..-
El Juez Provisorio,

Abg. Rafael Ricardo Gimènez
La Secretaria Temporal


Delia Carrillo M.
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Exp. No. 49.619
RRG/cc.-