REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JEAN EDWARD LOUIS DUVAL
ABOGADO ASISTENTE: EDDY R. LUGO A.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.041
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2.004, por el ciudadano JEAN EDWARD LOUIS DUVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.180.971 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado EDDY R. LUGO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.907 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual acompaña marcada “A” asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 590, Año 2.001, Tomo 1.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de nacimiento se incurrió en dos (2) errores materiales: El Primero de ellos, fue transcrito que el adolescente cuya presentación hace es Morocho I, siendo ello incorrecto, no es morocho; el segundo, que fue transcrito que nació el 25 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), siendo su fecha de nacimiento correcta el 10 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).-
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2005.-
El 07 de Marzo de 2005, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición fue abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho; habiéndolas promovido la parte actora, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos ROSA AMELIA RUIZ DE BELLO y ANSELMO SILVA; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento, signada con el No. 590, Tomo 1, Año 2.001, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JEAN EDWARD LOUIS DUVAL.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Rosa Amelia Ruiz de Bello y Anselmo Silva, quienes no comparecieron en la oportunidad fijada a rendir su declaración ante este Tribunal, quedando desiertos, por lo que este Tribunal del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y durante la secuela de este proceso, observa que el demandante como fundamento de su pretensión, trae al proceso copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita y copia de su Cédula de Identidad, de estos recaudos se evidencia que la fecha de nacimiento del adolescente (morocho I) presentado el 19 de Octubre del año 2001, por el ciudadano Jean Claude Louis Edmond, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fue el día 25 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), y pese a que el demandante afirma en su escrito libelar que no es morocho y que su verdadera fecha de nacimiento lo fue el 10 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), éste no aportó ningún otro documento fehaciente que acredite la veracidad de sus afirmaciones y/o que desvirtué la declaración del funcionario público al momento de levantar la referida acta de nacimiento y al no constar en autos ningún elemento fidedigno que lleve a la convicción de quien aquí decide de la veracidad de los hechos narrados, ya que por una parte el accionante alega que no es morocho y que su fecha de su nacimiento fue el 10 de Enero de 1.979, y por la otra, la declaración del funcionario público que expresa que el 19 de Octubre de 2.001, le fue presentado un Adolescente (morocho I) que nació el día 25 de Diciembre de 1.983, lo que es incontestable, por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JEAN EDWARD LOUIS DUVAL, Asistido del abogado EDDY R. LUGO A..-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º. y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

Exp. No. 49.041
DRR.-