REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
195º. y 146º.
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 18 de Julio de 2.005, se incurrió en error material en cuanto a los nombres de los solicitantes y al año en que fue publicada la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, LA SEPARACION DE CUERPOS FORMULADA POR LOS CIUDADANOS LUIS ENRIQUE BRANDT CARTAYA y LUISA TERESA DEL PRETE ROSALES, …”, debe decir: “… DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, LA SEPARACION DE CUERPOS FORMULADA POR LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAFAEL MEDINA MARROQUÍ y NURBIA DEL VALLE BETANCOURT GONZÁLEZ, …”; igualmente, donde dice: “… A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. …” debe decir: “…“… A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. ...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
Exp. 48.434 La Secretaria Temp.,
DRR
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