REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ADOLFO FRAILE y MARIA MAGDALENO
ABOGADO ASISTENTES: ANA A. CAPRIATA LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.769
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2.004, por los ciudadanos: ADOLFO ANTONIO FRAILE VÁSQUEZ y MARIA ALEJANDRA MAGDALENO FEBLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.917.394 y V-12.626.930 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA A. CAPRIATA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.710 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Enero de 2.003, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda de esta ciudad de Valencia, en el Municipio San Diego; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Agosto de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: ADOLFO ANTONIO FRAILE VÁSQUEZ y MARIA ALEJANDRA MAGDALENO FEBLES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Enero del 2.003, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,


DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.769
DRR.-