REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano NELSON RAMÓN SILVA VALERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.411.326 y de este domicilio, debidamente asistido en esta acto por la abogada en ejercicio, MARIA FERNANDA MARQUEZ VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.001 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de DEFUNCION de su padre NELSON JOSÉ SILVA BORREGO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 9, Tomo VI, Año 2.002, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario en la referida acta de defunción se obvió la inclusión de su nombre como único hijo de su fallecido padre NELSON JOSÉ SILVA BORREGO.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, Copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita y copia certificada de su acta de nacimiento. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado por el solicitante NELSON RAMÓN SILVA VALERO. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de DEFUNCION previamente descrita, así: Defunción No. 9, Tomo VI, Año 2.002; donde dice: “…DEJA 1 HIJO(a) DE NOMBRE. …” debe decir: “…DEJA 1 HIJO(a) DE NOMBRE: NELSON RAMÓN SILVA VALERO, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.489 y 1.490. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.599
DRR.-
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