REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: AMARILIS GUERRA DURAN y OSWALDO ANTONIO POLO LOVERA.-
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL GONZALEZ SUAREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.462.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo del 2.004, por los ciudadanos AMARILIS GUERRA DURAN y OSWALDO ANTONIO POLO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.410.890 y V-14.957.501, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL GONZALEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.359, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 08 de marzo del 2.005, se le da entrada; y en fecha 03 de mayo del 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 21 de septiembre de 2.005, comparece los ciudadanos AMARILIS GERRA DURAN y OSWALDO ANTONIO POLO LOVERA asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos AMARILIS GUERRA DURAN y OSWALDO ANTONIO POLO LOVERA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 10 de agosto de 2.001, y contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195º. y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…





Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la tarde.
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 48.462.-
RRG/DC/dec.-