REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OSVALDO TORRES y MARIA TOVAR
ABOGADOS SOLICITANTES: CARMEN LISSER
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.504
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.005, por los ciudadanos: OSVALDO ENRIQUE TORRES MARTINEZ y MARIA DE LOS SANTOS TOVAR RAMIREZ, mayores de edad, Colombiano el primera y venezolana la segunda, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.720.020 y V-4.866.709 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN LISSER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.498 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Octubre de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio de este Estado; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: EVELIN YANETH y OSVALDO ENRIQUE, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 04 de Abril de 1.992.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Junio de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de Agosto de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSVALDO ENRIQUE TORRES MARTINEZ y MARIA DE LOS SANTOS TOVAR RAMIREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Octubre de 1.970, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.504
DRR.-