REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS D. SUÁREZ y CARMEN P. MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTES: ZENEIDA COLINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.025
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio del 2.003, por los ciudadanos: LUIS DANIEL SUÁREZ SILVA y CARMEN PATRICIA MUÑOZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.034.358 y V-12.108.296 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ZENEIDA COLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.669 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Agosto de 2.000, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Agosto del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: LUIS DANIEL SUÁREZ SILVA y CARMEN PATRICIA MUÑOZ HERRERA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Agosto del año 2.000, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Seis (6) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:55 de la tarde.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. No. 48.025