REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE MANUEL GOMES DOS SANTOS GOTTEBERG y LAURA ELIZABETH ROJAS NAFE.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS WILLIAMS VITALE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.353
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2005, por los ciudadanos: JOSE MANUEL GOMES DOS SANTOS GOTTEBERG y LAURA ELIZABETH ROJAS NAFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.524.314 y V-11.522.541 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELKYS WILLIAMS VITALE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.289, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de enero de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 20 de abril de 1.998; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de junio de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de agosto de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL GOMES DOS SANTOS GOTTEBERG y LAURA ELIZABETH ROJAS NAFE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 23 de enero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. 49.353
RRG/dec.-
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