REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ CASTILLO FIGUEROA y SAIDA YANETTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY DELGADO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.544.-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.005, por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ CASTILLO FIGUEROA y SAIDA YANETTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.822.651 y V-11.762.321, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NANCY DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.121, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.005, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, que durante la unión conyugal no procrearon hijos; fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de julio de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 01 de agosto de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: : ALFREDO JOSÉ CASTILLO FIGUEROA y SAIDA YANETTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de noviembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.544.-
RRG/MO/dec.-
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