JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de septiembre de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: CELINA GONZALEZ, ELVIA DE GUILARTE y
ELA MATERAN.
APODERADA DEMANDANTE: Abog. BLANCA RODRIGUEZ D.
DEMANDADO: LIDICE MALPICA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE: Nro. 49.284
Vista el escrito presentado en fecha 11 de agosto del presente año, suscrita por una parte, la ciudadana LIDICE MALPICA GONZALEZ, demandada de autos, y debidamente asistida por la Abog. ELBA LOPEZ PINTO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.556, y por la otra los Abogados BLANCA RODRIGUEZ y JOSE RAMON CEDEÑO, apoderados judiciales de la parte actora, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 102.986 y 101.490, respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita en escrito presentado por las partes actuantes en la presente causa en fecha 11 de agosto del presente año, este Tribunal acuerda la SUSPENSION de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos. La medida en cuestión fue decretada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2.005 con oficio Nro. 663.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo participándole dicha suspensión. Líbrese oficio.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción, se libro oficio Nro. 1.559 y se archivó el expediente.-.-.
La Secretaria,


EXPEDIENTE Nro. 49.284
RRG/cc